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El sistema de reglamentación de los cultivos transgénicos
en los Estados Unidos es complejo y está evolucionando.
Describiremos primero el sistema actual y luego mencionaremos
varios estudios o propuestas que pueden influir en la
forma en que se modifique este sistema. Para más información
y vínculos, un buen punto de partida es el sitio Web
"United States Regulatory Agencies Unified Biotechnology
Website" (http://usbiotechreg.nbii.gov/).
Está reglamentada cada etapa de desarrollo de los
cultivos transgénicos, desde la planificación de la
investigación a las pruebas en los campos, las evaluaciones
de la inocuidad alimentaria y ambiental y la comercialización
internacional. Los principales organismos fiscalizadores
de los cultivos transgénicos son:
Comité Institucional de Bioseguridad
(IBC)
La mayoría de las instituciones de investigación tienen
un comité institucional de bioseguridad que vigila las
investigaciones que entrañan posibles riesgos biológicos
y asegura el cumplimiento de los procedimientos de seguridad
biológica. Por ejemplo, en la Universidad Estatal de
Colorado los investigadores deben notificar al IBC cuando
planean trabajar con ADN recombinante en cualquier forma.
Según la naturaleza del trabajo, se asigna un nivel
de bioseguridad (Biosafety Level, BL). En el caso de
las plantas transgénicas, el nivel apropiado sería BL1-P
a BL4-P, dependiendo del potencial de riesgo de un transgen
específico. Las precauciones necesarias para estos cuatro
niveles de bioseguridad son las siguientes:
BL1-P - Nivel básico de confinación. Acceso
restringido al invernadero; mecanismos de control de
insectos, malezas y roedores; se recomienda el empleo
de mallas metálicas.
BL2-P - Para los agentes con un potencial de
riesgo moderado. A los requisitos del BL1-P, se agregan:
piso de cemento, mallas que restrinjan el paso de insectos
pequeños pero no del polen; autoclave para esterilizar
el material transgénico antes de trasladarlo. El nuevo
invernadero de biotecnología de las plantas de la Universidad
Estatal de Colorado es una instalación de nivel BL2-P.
BL3-P - Para agentes que implican un gran potencial
de riesgo. A los requisitos del BL2-P, se agregan: recolección
y esterilización de los líquidos de escurrimiento; ventanas
herméticamente cerradas; filtros en la ventilación;
valla de seguridad; vestimenta protectora.
BL4-P - Para el trabajo con agentes en extremo
peligrosos, incluidos ciertos agentes patógenos exóticos
de las plantas. Requisitos similares a los del BL3-P,
pero más estrictos.
Se ofrecen más detalles y una interpretación de las
normas de seguridad de los Institutos Nacionales de
Salud concernientes a las plantas transgénicas y organismos
afines en http://www.fpm.wisc.edu/biosafety/Base/PlantContainment.htm.
Una guía para el cultivo de los organismos transgénicos
en invernadero fue escrita por Traynor
et al. (2001).
[Arriba]
Servicio de Inspección Sanitaria Animal y Vegetal
(APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos de América (USDA) (http://www.aphis.usda.gov/brs/)
Conforme a la Ley Federal sobre Plagas de las Plantas, el APHIS debe
determinar si es probable que una variedad de planta
transgénica se convierta en una plaga, es decir, tenga
efectos agrícolas o ambientales negativos. El organismo
reglamenta la importación, el transporte y las pruebas
sobre el terreno de las semillas y plantas transgénicas
mediante procedimientos de notificación y autorización,
como se explica a continuación.
-
En la mayoría de los cultivos, los investigadores
simplemente notifican al APHIS su intención de transportar
o ensayar en el campo una planta transgénica. El
gen introducido debe satisfacer ciertos criterios,
incluyendo:
-
su integración estable en los cromosomas de
la planta
-
no ser patógeno para los animales o los seres
humanos
-
presuntamente no ser tóxico para otros organismos
que no constituyen el objetivo específico
-
entrañar poco riesgo de crear nuevos virus
de las plantas
-
Cuando se trata de cultivos menos comunes y para
los genes o caracteres que implican un riesgo mayor,
los investigadores deben presentar una solicitud
oficial de autorización del transporte o siembra
del material.
En las pruebas en los campos, que generalmente se realizan
en muchas localidades y en varios años, se requieren
procedimientos para minimizar la propagación del transgen
y mantenerlo fuera de los alimentos.
Para comercializar una planta transgénica, el investigador
solicita al APHIS que sea incluida en la categoría de
no reglamentada. Esto exige presentar amplia información
sobre el constructo génico introducido, los efectos
sobre la biología de las planta y los efectos en el
ecosistema, incluyendo la propagación del gen a otros
cultivos o parientes silvestres. Una vez que el cultivo
está en el mercado, el APHIS tiene autoridad para interrumpir
su venta si hay pruebas de que la planta se está convirtiendo
en una plaga. ¿Tiene el APHIS autoridad para fiscalizar
todas las plantas transgénicas o sólo aquellas que se
considera que podrían convertirse en plagas? Un informe
publicado en abril de 2000 por la Academia Nacional
de Ciencias (http://books.nap.edu/catalog/9795.html;
véase NAS Committee Report)
consideró que algunas plantas transgénicas podrían no
estar incluidas en el ámbito actual de fiscalización
del APHIS y recomendó que este organismo aclarara los
alcances de su cobertura.
[Arriba]
Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA)
(http://www.fda.gov/oc/biotech/default.htm)
Conforme a
la Ley Federal sobre Alimentos, Medicamentos y Cosméticos,
la FDA tiene autoridad para determinar la inocuidad
de los alimentos o los ingredientes de éstos. El personal
de la FDA efectúa consultas con el creador de la planta,
revisa los datos concernientes a la inocuidad y la nutrición
y solicita los datos adicionales que considere apropiados
para cada producto. Si el gen introducido proviene de
una fuente identificada como alergénica, el alimento
transgénico debe ser evaluado para determinar su alergenicidad.
Por ejemplo, si se introduje en la soya un gen del cacahuate
(que causa reacciones alérgicas en algunas personas),
la FDA exigiría que se efectuaran extensas pruebas para
determinar si existe alergenicidad. Pueden ser necesarias
investigaciones adicionales de los cultivos transgénicos
cuando éstos tienen:
-
sustancias tóxicas conocidas
-
alteraciones de las cantidades de nutrimentos
-
sustancias nuevas
-
marcadores de la resistencia a los antibióticos
Una vez concluido el proceso de consulta y revisión,
la FDA envía una carta al creador donde declara que
el organismo está satisfecho con los datos concernientes
a la inocuidad alimentaria del producto. La información
sobre consultas completadas, incluyendo la carta de
la FDA al creador y el memorando final de la FDA, está
disponible en http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/biocon.html.
Una vez que un producto está en el mercado, la FDA tiene
autoridad para ordenar su retiro si considera que el
alimento no es inocuo.
Los críticos de la reglamentación de la FDA sobre
alimentos transgénicos piensan que el carácter voluntario
del proceso de consulta entre la FDA y los creadores
del cultivo es inadecuado. Si bien hasta el momento
todas las empresas han efectuado extensas consultas
con el personal de la FDA y han presentado grandes cantidades
de datos sobre la inocuidad alimentaria para aplacar
las inquietudes de la FDA, la falta de un proceso oficial
de revisión y aprobación impide que los datos sean integrados
al registro público y esto puede reducir la confianza
de los consumidores.
A fines de 1999, la FDA sostuvo tres reuniones con
el fin de obtener comentarios del público sobre las
políticas de reglamentación de la FDA y los medios adecuados
para proporcionar información acerca de los productos
transgénicos incluidos en el mercado de alimentos. Se
pueden consultar las transcripciones de las reuniones
en el sitio Web de alimentos biomaquinados de la FDA,
citado arriba. Más información está disponible
en el sitio del Centro para la Inocuidad Alimentaria
y la Nutrición Aplicada de la FDA (http://vm.cfsan.fda.gov/~lrd/biotechm.html).
[Arriba]
Agencia de Protección Ambiental
(EPA)
http://www.epa.gov/pesticides/biopesticides/
La EPA reglamenta
las plantas transgénicas diseñadas para que tengan resistencia
a las plagas, por ejemplo, el maíz Bt resistente a los
insectos o la calabaza resistente a los virus. En las
terminología de la EPA, estas plantas contienen "protectores
incorporados a la planta" (también conocidos como "plantas
plaguicidas"). La autoridad de la EPA para reglamentar
los transgénicos se basa en tres leyes:
-
La Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y
Rodenticidas le otorga la autoridad para reglamentar
la distribución, la venta, el empleo y las pruebas
de plantas y microbios que contengan sustancias
plaguicidas.
-
La Ley Federal sobre Alimentos, Medicamentos y
Cosméticos faculta a la EPA para reglamentar el
contenido de plaguicidas en los alimentos.
-
Conforme a la Ley sobre el Control de Sustancias
Tóxicas, la EPA reglamenta el empleo comercial de
microorganismos genéticamente modificados, por ejemplo,
una bacteria que permita a la planta fijar el nitrógeno
o producir una sustancia química nueva.
Para poner en práctica la supervisión de cultivos transgénicos,
la EPA
-
Examina los datos que caracterizan al protector
incorporado a la planta, por ejemplo, la naturaleza
bioquímica del producto, su modalidad de acción
y el momento y los tejidos en los cuales se expresa
el producto.
-
Revisa los efectos ambientales (tanto riesgos como
beneficios) del protector incorporado a la planta
propuesto, incluyendo los efectos sobre organismos
a los cuales no se desea combatir y el destino final
del protector en el medio ambiente.
-
Puede requerir un "plan de manejo de la resistencia",
medidas para contener el desarrollo de la resistencia
en la plaga destinataria.
-
Determina si el gen introducido o su producto son
tóxicos, generalmente sobre la base de pruebas de
la toxicidad efectuadas en animales.
-
Establece los niveles de tolerancia de los residuos
del plaguicida cuando hay pruebas de que existe
toxicidad. A causa de la ausencia de toxicidad en
los protectores incorporados a las plantas evaluados
hasta este momento, han sido eximidos de este requisito.
-
Reglamenta los empleos nuevos de los plaguicidas
existentes, como la utilización de herbicidas conjuntamente
con transgénicos resistentes a los herbicidas.
Avances recientes
Informe de un Comité de la NAS
En abril de 2000, un grupo de expertos de la Academia
Nacional de Ciencias (NAS) de Estados Unidos hizo público
un informe que pedía cambios en el proceso regulador
de los cultivos transgénicos. El informe, elaborado
por el Comité sobre Plantas Genéticamente Modificadas
Protegidas contra las Plagas, Consejo Nacional de Investigaciones,
se titula "Genetically Modified Pest-Protected Plants:
Science and Regulation" (http://books.nap.edu/catalog/9795.html). Como indica
el título, el informe se refiere sólo a las variedades
transgénicas modificadas para proteger a las plantas
de insectos y enfermedades. Entre las conclusiones del
informe de 261 páginas, destacan las siguientes:
-
No hay pruebas de que los alimentos producidos
a partir de cultivos transgénicos actualmente en
el mercado sean peligrosos como resultado del material
genético insertado.
-
Las plantas transgénicas resistentes a las plagas
son útiles para reducir la cantidad de plaguicidas
químicos aplicados y, por consiguiente, pueden llevar
a una mayor biodiversidad en ciertas zonas.
-
Los organismos fiscalizadores (USDA, FDA y EPA)
deben coordinar más estrechamente sus actividades
de reglamentación y aprobación y hacer que este
proceso esté más abierto al público.
-
Es preciso vigilar los efectos a largo plazo de
los cultivos transgénicos sobre los ecosistemas
y la salud del hombre.
-
Se debe cancelar la exención de dos categorías
efectuada por la EPA: (1) la de las plantas con
genes de proteína de la cubierta vírica para proporcionar
resistencia a los virus y (2) la de las plantas
transformadas con genes de una planta sexualmente
compatible. El grupo de expertos consideró que estas
categorías de cultivos transgénicos podrían tener
efectos negativos en ciertos casos y no deben ser
exceptuadas de una evaluación rigurosa.
-
Es preciso crear mejores métodos de identificación
de posibles alergenos.
Iniciativas del gobierno del Presidente Clinton
sobre la reglamentación de la biotecnología agrícola
El 3 de mayo de 2000, el gobierno del Presidente Clinton
anunció una serie de medidas para fortalecer la regulación
basada en la ciencia de los productos de la biotecnología
agrícola. Esas iniciativas incluyen:
-
Una evaluación durante seis meses de la reglamentación
federal ambiental concerniente a la biotecnología
agrícola, que sería efectuada por el Consejo sobre
la Calidad del Medio Ambiente y la Oficina de Políticas
para la Ciencia y la Tecnología.
-
El requisito propuesto por la Administración de
Alimentos y Medicamentos (FDA) de que se informe
por lo menos 120 días antes de que se pongan en
el mercado cultivos o productos GM. Este requisito
reemplazará al actual proceso de consulta voluntaria.
(El 17 de enero de 2001, la FDA oficialmente propuso
este cambio en la reglamentación.) (Administración
de Alimentos y Medicamentos, Centro para la Inocuidad
de los Alimentos y la Nutrición Aplicada http://vm.cfsan.fda.gov/~lrd/biotechm.html)
-
Formulación de pautas de la FDA para el etiquetado
voluntario de alimentos que contengan o no ingredientes
transgénicos. (El 17 de enero de 2001, la FDA oficialmente
propuso estas pautas.) (Administración de Alimentos
y Medicamentos, Centro para la Inocuidad de los
Alimentos y la Nutrición Aplicada http://vm.cfsan.fda.gov/~lrd/biotechm.html)
-
Un programa ampliado de concursos para obtener
subsidios, efectuado por el USDA y la FDA en relación
con cuestiones de salud e inocuidad.
-
Mejores actividades de educación del público sobre
el carácter del proceso de reglamentación estadounidense.
El Comité del USDA comienza una revisión de dos
años
En marzo de 2000, el Secretario de Agricultura Dan
Glickman convocó a un grupo integrado por 32 expertos
para examinar la función del USDA en el desarrollo y
reglamentación de cultivos transgénicos. Se espera que
el comité, que incluye a científicos, agricultores y
representantes de grupos de consumidores y de empresas
productoras de semilla, tarde dos años en cumplir su
cometido. Entre las cuestiones que abordará el grupo
está el empleo de tecnología "exterminadora", creada
por el USDA para impedir la reproducción no autorizada
de semillas transgénicas.
[Arriba]
Reglamentaciones estatales
Además del reglamento federal, algunos estados exigen
la revisión y aprobación adicionales de los cultivos
transgénicos a nivel estatal. Los organismos estatales
trabajan de manera conjunta con el APHIS para vigilar
las pruebas de campo de los productos transgénicos.
En la actualidad, Colorado no exige una revisión estatal
por separado de las variedades de cultivos transgénicos.
Se puede consultar una descripción de la reglamentación
de Minnesota acerca de los cultivos transgénicos en
www.mda.state.mn.us/BioTech/regulations.HTM.
[Arriba]
Acuerdos internacionales
En esta era de comercio mundial, los acuerdos internacionales
pueden tener grandes repercusiones en la reglamentación
del movimiento de los productos entre los países. A
continuación se describen dos casos que pueden afectar
la importación y exportación de cultivos y alimentos
transgénicos.
Los miembros de la Organización Mundial de Comercio
(OMT) han aprobado una amplia gama de políticas orientadas
a crear y mantener libre y abierto el comercio internacional.
Por ejemplo, si un país bloquea la importación de carne
vacuna producida con hormonas del crecimiento, un país
exportador podría presentar una protesta ante la OMC.
La posición de la OMC acerca de los productos alimentarios
transgénicos no está aún establecida en forma definitiva,
pero probablemente será muy importante para regular
el comercio futuro de cultivos transgénicos.
Un decisivo Protocolo Internacional de Bioseguridad
para reglamentar el comercio internacional de organismos
genéticamente modificados (OGM) fue aprobado por los
representantes de 130 países en una reunión efectuada
en Montreal, Canadá, en enero de 2000. El acuerdo, una
consecuencia de la Convención sobre Diversidad Biológica
(Cumbre Mundial de Río, 1992), fue aclamado como un
paso adelante por los defensores y los opositores de
los cultivos transgénicos. El protocolo todavía debe
ser ratificado por 50 países antes de entrar en vigor.
Sus principales componentes son:
-
Los envíos internacionales que "puedan contener"
productos alimentarios transgénicos deben llevar
etiquetas que los identifiquen como tales. No es
necesario especificar la naturaleza exacta de la
modificación genética, pero el acuerdo pide efectuar
negociaciones sobre requisitos más específicos de
etiquetado en el futuro. Esta disposición acerca
del etiquetado se aplica sólo a envíos en gran escala
y no afecta los requisitos de etiquetado para productos
al consumidor, que son determinados por cada país.
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Los gobiernos pueden hacer uso del llamado "principio
precautorio" para prohibir la importación de un
producto transgénico, aun en ausencia de pruebas
concluyentes de que el producto no es inocuo. Sin
embargo, el protocolo no invalida otros acuerdos
internacionales, incluyendo los de la OMC, que exigen
que las decisiones acerca de las importaciones tengan
un fundamento científico.
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Con el fin de ayudar a los países en la toma de
decisiones acerca de las importaciones, se establecerá
una base de datos para que se disponga de información
uniforme sobre las variedades de cultivos transgénicos.
-
Como elemento quizás más importante, el protocolo
establece un marco internacional para reglamentar
el comercio internacional de cultivos transgénicos
y demuestra que se puede alcanzar un equilibrio
entre distintos puntos de vista en este debate a
menudo polarizado.
[Arriba]
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